Previsión de invalidez

Previsión de invalidez y sobrevivencia

Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) requieren un respaldo sólido para cumplir con la obligación de garantizar el acceso a una pensión a sus afiliados o beneficiarios en caso de invalidez o fallecimiento. Nuestro Seguro de previsión de Invalidez y Sobrevivencia proporciona la protección necesaria para asegurar que las personas afectadas y sus familias mantengan su calidad de vida incluso en circunstancias adversas.

Las personas están expuestas diariamente a diversos riesgos que pueden resultar en invalidez o fallecimiento, independientemente de su actividad laboral o productiva. Un accidente o una enfermedad pueden generar una situación de invalidez que afecte la capacidad de trabajar y obtener ingresos para mantenerse a sí mismos y a sus familias. En casos más lamentables, puede ocurrir el fallecimiento del afiliado, dejando a sus beneficiarios en una situación de vulnerabilidad financiera.

Nuestro Seguro de previsión de Invalidez y Sobrevivencia es fundamental para las AFP, ya que les permite completar el capital necesario para garantizar el pago de la pensión a los afiliados o beneficiarios, conforme a lo establecido por la legislación colombiana. Este seguro cumple un rol esencial al proporcionar el respaldo financiero necesario para cumplir con las obligaciones previsionales establecidas por ley.

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Que cubrimos?

Invalidez

Cuando una persona cumpla los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgos de origen común, es decir a causa de un accidente o una enfermedad no laboral que le impide trabajar, nuestro aliado pagará a la AFP el capital que falte para financiar la pensión de acuerdo a las exigencias del Sistema General de Pensiones.

Muerte

Si una persona fallece a causa de un accidente o una enfermedad no laboral (riesgos de origen común) y se cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia, nuestro aliado aportará el dinero que falte para financiar la pensión de sus beneficiarios.

Auxilio funerario

Este apoyo económico se le reembolsará a la AFP por concepto de los gastos funerarios del asegurado fallecido debido a un accidente o una enfermedad de origen común, es decir no laboral. La AFP entregará el auxilio a la persona o entidad que demuestre el pago de dichos gastos.​

Incapacidad temporal

Si una persona pasa más de 180 días incapacitada, nuestro aliado asumirá el pago de la incapacidad desde el día 181 y durante máximo un año. El pago de la incapacidad se refiere al subsidio que venía disfrutando el trabajador otorgado por la entidad promotora de salud (EPS) y que, después del día 181, debe pagar la AFP y no la empresa en que labora la persona incapacitada.

¿Qué no cubrimos?

  • Invalidez provocada intencionalmente.
  • Invalidez, muerte e incapacidad temporal originadas en accidentes o enfermedades laborales.
  • La participación del asegurado en guerra civil o internacional declarada o no, motín, rebelión, sedición, asonada y actos terroristas, suspensión de hecho de labores, movimientos subversivos o conmociones populares de cualquier clase.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva derivada o producida con motivo de hostilidades.

Roles del seguro

Tomador

es la entidad administradora de fondos de pensiones y cesantías que contrata el seguro (AFP)

Asegurado

afiliado a la entidad administradora de fondos de pensiones y cesantías.

Contacta a un asesor para recibir más información