Renta

En misseguros, comprendemos la importancia de brindar a sus colaboradores la seguridad financiera que necesitan durante su jubilación. Nuestro Seguro de Renta les ofrece la tranquilidad de contar con una suma de dinero mensual desde el momento en que se pensionen, asegurando así que puedan disfrutar de un bienestar constante para ellos y sus familias, sin importar las circunstancias.

En misseguros, estamos comprometidos a proporcionar soluciones financieras sólidas que garanticen el bienestar y la tranquilidad de sus empleados durante su jubilación.

Nuestros planes

Plan renta voluntaria

sus empleados tienen la libertad de disponer de una renta mensual para hacer realidad sus proyectos y asegurar un futuro próspero. Esta opción les brinda la flexibilidad de recibir la renta en cualquier momento de sus vidas o únicamente al momento de jubilarse, reduciendo la brecha pensional y garantizando un flujo de ingresos constante incluso después de su retiro laboral.

¿Que cubrimos?

Cobertura principal

Renta mensual: le pagamos a sus empleados las rentas mensuales que definan por año y durante el plazo que contraten.

Cobertura opcional​

​​​​Auxilio funerario: se entrega para pagar los gastos ​funerarios del asegurado fallecido.

¿Que no cubrimos?

Este seguro no tiene exclusiones

¿Que empresas pueden tomar el seguro?

Cualquiera que desee ofrecer a sus colaboradores la posibilidad de contratar y recibir una renta voluntaria. Asimismo, que cuente con el capital para pagar la prima después de un análisis realizado por nuestro aliado

¿Cómo se paga la renta

  • Las rentas comienzan a pagarse ​​​dentro del mismo mes de inicio de vigencia del seguro.​​
  • Las rentas ​se pagan, máximo, el último día de cada mes en la cuenta bancaria qu​​​e el asegurado defina. Si el día no es hábil, la consignación se hace al día siguiente.
  • Si el asegurado desea cambiar la cuenta bancaria en la que se le paga la renta, debe hacer una solicitud por escrito al correo electrónico rentasvitalicias@sura.com.co.​
  • Los pagos a menores de edad o personas en situación de discapacidad se hacen según lo dictamina la ley.

Plan renta conmutación pensiónale

Asegurar el pago a sus pensionados es esencial para su empresa. Esta responsabilidad la puede delegar a nuestros aliados, con un único pago y bajo las condiciones determinadas por la ley, para que cuente con más tiempo para el desarrollo de otras labores y proyectos. Asimismo, p​ara que se reduzcan los gastos administrativos y financieros.

¿Que cubrimos?

Pagamos las pensiones que su empresa tiene a cargo de acuerdo a las condiciones contempladas en la ley sin que se modifiquen los beneficios que reciben las personas.​

Nuestro aliado expide una renta vitalicia individual para cada uno de los pensionados.​ Se pagan en total doce mesadas mensuales al año con una o dos adicionales en junio y noviembre. El valor de la mesada se ajusta anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (​​IPC)* o al salario mínimo mensual legal vigente.​

En caso de que el asegurado fallezca, nuestro aliado paga la pensión a los beneficiarios que cumplan los requisitos del régimen pensional. Para las pensiones de vejez e invalidez, se paga el auxilio funerario cuando muera el pensionado de acuerdo a los montos definidos por la ley.

¿Que no cubrimos?

Este seguro no tiene exclusiones

¿Que empresas pueden tomar el seguro?

Cualquiera que desee encargar a alguno de nuestros aliados el pago de las pensiones que tiene bajo su responsabilidad​.​

¿Cómo se paga la renta

  1. La primera mesada se paga a los pensionados dentro del mes en el que inicie vigencia el seguro.
  2. Las mesadas se pagan a más tardar el último día de cada mes en la cuenta bancaria que el pensionado defina. Si el día no es hábil, la consignación se hace al día siguiente.
  3. Si el asegurado desea cambiar la cuenta bancaria en la que se le paga su pensión, debe hacer una solicitud por escrito al correo electrónico rentasvitalicias@sura.com.co.​​
  4. Los pagos a menores de edad o personas en situación de discapacidad se hacen según lo dictamina la ley.
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