
Previsión de invalidez y sobrevivencia
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) requieren un respaldo sólido para cumplir con la obligación de garantizar el acceso a una pensión a sus afiliados o beneficiarios en caso de invalidez o fallecimiento. Nuestro Seguro de previsión de Invalidez y Sobrevivencia proporciona la protección necesaria para asegurar que las personas afectadas y sus familias mantengan su calidad de vida incluso en circunstancias adversas.
Las personas están expuestas diariamente a diversos riesgos que pueden resultar en invalidez o fallecimiento, independientemente de su actividad laboral o productiva. Un accidente o una enfermedad pueden generar una situación de invalidez que afecte la capacidad de trabajar y obtener ingresos para mantenerse a sí mismos y a sus familias. En casos más lamentables, puede ocurrir el fallecimiento del afiliado, dejando a sus beneficiarios en una situación de vulnerabilidad financiera.
Nuestro Seguro de previsión de Invalidez y Sobrevivencia es fundamental para las AFP, ya que les permite completar el capital necesario para garantizar el pago de la pensión a los afiliados o beneficiarios, conforme a lo establecido por la legislación colombiana. Este seguro cumple un rol esencial al proporcionar el respaldo financiero necesario para cumplir con las obligaciones previsionales establecidas por ley.

Que cubrimos?
Cuando una persona cumpla los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgos de origen común, es decir a causa de un accidente o una enfermedad no laboral que le impide trabajar, nuestro aliado pagará a la AFP el capital que falte para financiar la pensión de acuerdo a las exigencias del Sistema General de Pensiones.
Si una persona fallece a causa de un accidente o una enfermedad no laboral (riesgos de origen común) y se cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia, nuestro aliado aportará el dinero que falte para financiar la pensión de sus beneficiarios.
Este apoyo económico se le reembolsará a la AFP por concepto de los gastos funerarios del asegurado fallecido debido a un accidente o una enfermedad de origen común, es decir no laboral. La AFP entregará el auxilio a la persona o entidad que demuestre el pago de dichos gastos.
Si una persona pasa más de 180 días incapacitada, nuestro aliado asumirá el pago de la incapacidad desde el día 181 y durante máximo un año. El pago de la incapacidad se refiere al subsidio que venía disfrutando el trabajador otorgado por la entidad promotora de salud (EPS) y que, después del día 181, debe pagar la AFP y no la empresa en que labora la persona incapacitada.
¿Qué no cubrimos?
Roles del seguro
Tomador
es la entidad administradora de fondos de pensiones y cesantías que contrata el seguro (AFP)
Asegurado
afiliado a la entidad administradora de fondos de pensiones y cesantías.